La Sala/Juzgado 2da nom. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, decidió revocar la sentencia que impedía el derecho a voto de una persona que padece un retraso mental moderado.
La demandante “deberá ser asistida por su apoyo en la ocasión, pues si bien aquélla padece un retraso mental, éste es moderado y ha manifestado expresamente que ha votado”.
Este es un ejemplo de aplicación del nuevo paradigma concebido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).
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