La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Santa Fé (Sala/5ta) estableció que le corresponde al padre incluir la cobertura de la Obra Social en la cuota alimentaria, habida cuenta que dicho beneficio lo brinadaba previamente el demandado.
El demandado no instaló controversión sobre este hecho ni se opuso categóricamente a su procedencia, por lo que cabe entender su conformidad al respecto (arg. art. 1442 , CPCCN.).
Al quedar fuera de controversia, queda así consentida la sentencia.
Deje un comentario