Un jardín maternal deberá pagar daños a la actora luego de expulsar a su hija por llorar mucho apenas un mes luego de ser admitida en la institución.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones de Viedma falló a favor de la actora en su demanda luego de la expulsión de su hija apenas un mes luego de ser admitida en la institución.
El jardín expulsó a la hija de la actora con la excusa de que lloraba mucho, sin embargo el tribunal encontró esta justificación como arbitraria. Consideró que la institución no tenía fundamentos reales para expulsar a la niña por estos supuestos problemas de adaptación.
Dice el fallo sobre el pago de daños:
«La exclusión de la hija de la actora del jardín maternal por problemas de adaptación resulta arbitraria y sin fundamentos, pues aun tratándose de la transición de un periodo de adaptación, la cuestión no radica en la admisión a la educación inicial sino de su permanencia cuando ya había sido celebrado un contrato que estaba en curso de ejecución.
La facultad rescisoria reconocida a los institutos de enseñanza privada no puede ser ejercida por estos en forma caprichosa o arbitraria, sino cuando esa prerrogativa no importe discriminación o perjuicio ilegítimos, pues de lo contrario se violaría el derecho a garantizar el acceso y permanecía en la Educación inicial de los alumnos».
MJ-JU-M-121219-AR | MJJ121219 | MJJ121219
La corte no observó un intento real por parte del jardín de infantes de adaptar a la nena a su nuevo entorno, lo que constituye una falta a sus principios como institución.
La corte concluye diciendo que la institución “ no se adaptó al desafío que la menor presentaba”. Por lo tanto corresponde el pago de daños a la actora.
Cómo podemos ayudar en estos casos en el estudio de Néstor Larrauri
En el estudio de Néstor Larrauri, Larrauri & Asoc. abordamos este tipo de casos desde nuestro área de Derecho Civil y Comercial. Contamos con todas la herramientas para llevar su caso.
Deje un comentario