Los tratamientos de fertilidad fueron, una vez más, reafirmados como un derecho y deben recibir cobertura integral de las prepagas.
Una medida cautelar obliga a una empresa de medicina prepaga a cubrir la totalidad de un tratamiento de fertilidad.
Mediante un recurso de amparo, la actora logró ejercer su derecho a que le practiquen un tratamiento de extracción y vitrificación ovocitaria.
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín basó su fallo en la Ley 26.862, que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida.
Es una obligación para las empresas de medicina prepaga y obras sociales a cubrir los tratamientos de fertilidad asistida en su totalidad.
Dice el fallo:
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista y ordenó a la empresa de medicina prepaga la cobertura integral del tratamiento de extracción y vitrificación ovocitaria, pues del certificado médico suscripto por su médica tratante surge que la paciente presenta una disminución de la reserva ovárica asociada a factor edad, por lo que indicó, en caso de detectar ovocitos propios, la vitrificación ovocitaria.
MJ-JU-M-122197-AR | MJJ122197 | MJJ122197
La medida cautelar fue confirmada por el Tribunal.
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