Un jubilado fue indemnizado por quedar sin cobertura médica al no poder abonar los servicios de las prepagas amparados por el art. 42 de la Constitución Nacional .
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad, e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Pese a que existía un contrato entre la prepaga y el grupo familiar del actor, la cláusula que permite a las prepagas cancelar el mismo no puede vulnerar el derecho a la salud de los afiliados cuando más la necesitan.

En consecuencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fijó una indemnización de $50.000 para el actor.
Dice el fallo sobre el aumento en prepagas:
“Esos aumentos, por ende, deben considerarse ilícitos y, en consecuencia, no sólo no podrán seguir siendo cobrados hacia el futuro, sino que también deberán ser devueltos al afiliado.
El actor tendrá derecho a cobrar, en consecuencia, las sumas adicionales que pagó por el concepto cuestionado, sobre las cuales se computarán intereses que se calcularán a la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, desde que cada desembolso fue efectuado y hasta el efectivo pago.”
Por lo tanto el tribunal falló a favor del actor.
Cómo podemos ayudarlo en casos como este desde el estudio de Néstor Larrauri
En el estudio de Néstor Larrauri, Larrauri & Asoc., abordamos este tipo de casos desde nuestro área de Derecho Civil y Comercial. Contamos con todas las herramientas para llevar su caso.
Deje un comentario