Asi fallo la Corte Suprema de Justicia Provincial Bonaerense, al confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños deducida contra el banco a raíz de las lesiones sufridas por la actora al ser asaltada por un tercero mientras extraía dinero del cajero automático.
Se tuvo por probado el incumplimiento del demandado del deber de seguridad comprendido en la relación contractual.
No adopto las medidas pertinentes tendientes a brindar a su cliente un ámbito físico en el cual pudiera realizar las gestiones propias de la operatoria en cajeros automático.
Fueron insuficientes las medidas de seguridad adoptadas.
El vínculo obligacional derivado del acaecimiento del ilícito en cuestión involucra al banco en el doble carácter de proveedor de los servicios contratados y responsable ante los usuarios de la seguridad en el uso del cajero automático ubicado a esos fines en la sucursal.
En Larrauri & Asoc. somos abogados especialistas en solucionar conflictos amparando emocional, física y económicamente a nuestros clientes.
Desde mi estudio de abogados llevamos litigios limpios y justos para todas las partes involucradas.
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