Se deja sin efecto la sentencia que admitió el reclamo por despido promovido por el trabajador con posterioridad a la extinción del contrato por mutuo acuerdo en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Fundamentado en la invalidez del acuerdo al no contar con intervención de autoridad judicial o administrativa, pues el trabajador y la empleadora celebraron el acuerdo ante un escribano público.
La exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido no es un requisito contemplado en el citado art. 241 de la Ley.
La exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido en la extinción de contrato por ‘mutuo acuerdo’ en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo no esta contemplada en el artículo en cuestión.
La ley solo establece dicha exigencia para los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios previstos en el art. 15 de la Ley de contrato de Trabajo.
Desde el estudio de Néstor Larrauri, Larrauri & Asociados, nos especializamos en Derecho Civil y Comercial y Derecho de Familia para llevar a nuestros clientes y sus casos a la justicia.
Art. 241 Ley Contrato de Trabajo
ARTICULO 241 – Formas y modalidades.
Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
Sobre Néstor Larrauri & Asoc
Soy Néstor Larrauri, mi estudio de abogados Larrauri & Asoc se especializa en Derecho de Familia y Derecho Civil y Comercial, y atendemos las demás ramas del derecho.
En Larrauri & Asoc. somos abogados especialistas en solucionar conflictos amparando emocional, física y económicamente a nuestros clientes.
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