Dice la CSJN que el "interes superior del niño" debe constituir la preocupación fundamental de los progenitores, y corresponde exhortarlos a fin de que obren con mesura en el ejercicio de sus derechos y, en particular, a que cooperen estrechamente en la etapa de ejecución de sentencia en la búsqueda de una solución amistosa que no se oriente en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno, sino en el respeto tanto del bienestar y la integridad de su hija menor, como también de la relación parental permanente y continua con ambos padres.
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fecha: 19-07-2021