Empresa de medicina prepaga debe abonar una suma de dinero por daño punitivo por no haber brindado cobertura de internación domiciliaria requerida por un afiliado.
Una reciente sentencia de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B, condeno a una empresa de medicina prepaga a abonar al actor una indemnización en concepto de daño moral, en virtud de que su situación indudablemente pudo afectar desfavorablemente su estabilidad emocional, tras acreditarse que ante la necesidad de contar con una internación domiciliaria para recibir rehabilitación motora y control clínico, dicha empresa de medicina prepaga no cumplió con dichos requerimientos en forma integral y el actor debió contratar en forma particular a profesionales y abonar sus honorarios.