El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, dicto un fallo donde la cláusula de exclusión de cobertura de seguro es válida pues al momento del accidente el conductor circulaba con un dosaje de alcoholemia mayor al fijado en la póliza.
El tribunal rechazo el recurso interpuesto por la actora, toda vez que la cláusula de exclusión de cobertura no resulta desmesurada pues la estimación retrospectiva del valor de alcohol en sangre se obtuvo a través de la utilización de la formula química de Widmark que a partir de un valor conocido determina la concentración máxima de alcohol en sangre. Se tuvo en cuenta que la compañía de seguros ha logrado demostrar que al momento del siniestro el conductor circulaba con un dosaje de alcoholemia mayor al estipulado en la póliza, y se juzgo que la cláusula de exclusión de cobertura por la causal de ebriedad no aparece a priori abusiva, arbitraria ni contraria a la buena fe negocial. Se concluyo que, la cláusula de exclusión de cobertura es, en principio, válida, en tanto que encuentra su apoyo en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, al respecto el art. 48 inc. a) prohíbe conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.
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fecha: 02-02-2022